El Máximo Tribunal Provincial desestimó una demanda de la firma Grido que cuestionó la norma de la Municipalidad de Berazategui que admite un máximo de locales de cadenas comerciales o franquicias, a través de la Ordenanza N° 5878/20. El objetivo de esta medida municipal es la protección del comercio local. De esta manera, además, la Justicia resaltó otras medidas de la Comuna, como la prohibición de hipermercados y la Góndola Local, entre otras.
La causa fue presentada por la empresa Helacor SA, con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad de la Ordenanza que protege al comercio local impulsada en 2020 por el intendente Juan José Mussi.
En este sentido, la Municipalidad de Berazategui advirtió el impacto negativo que tiene el incremento de la instalación de comercios bajo la modalidad de franquicias y cadenas de distintos rubros -que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgo monopólico- sobre la actividad de los comerciantes locales (en particular sobre el “pequeño comerciante”).
Por esta razón, la Municipalidad tuvo, en su momento, la necesidad de plantear propuestas de regulación, reordenamiento y planificación para lograr un mercado equitativo en la competencia territorial, fomentar el comercio local y proteger a los pequeños comercios, dando lugar al dictado de la Ordenanza Municipal N° 5878/20.
La Suprema Corte bonaerense concluyó que Grido no logró acreditar la inconstitucionalidad de la Ordenanza cuestionada y rechazó la demanda iniciada. Remarcó que la Ordenanza no afecta de modo esencial derechos constitucionales de Grido y fundamentó su decisión «con la intención política de la Municipalidad de Berazategui de proteger al pequeño comerciante local frente a una situación económica crítica. En ese orden, la decisión del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui (HCD) no aparece como una medida aislada o irrazonable, sino que se suma a otras ya aprobadas en el mismo sentido, entre ellas las Ordenanzas N° 5622 (Góndola Local), N° 5754 (Educación para el Consumo Local) y N° 3254 (Prohibición de Hipermercados)».